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El ISSSTE (Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado) ofrece diferentes tipos de pensión, dependiendo de las necesidades de cada afiliado, y una de ellas es la que corresponde a invalidez. Se trata de una modalidad que está disponible para todos los trabajadores que lleguen a requerir de este servicio y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley del ISSSTE .

¿Quiénes pueden acceder a la pensión por invalidez del ISSSTE? Requisitos para tramitar la pensión por invalidez

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, la pensión por invalidez se puede otorgar a trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su empleo y que cuenten con un mínimo de 15 años de cotización. Los fondos de la pensión por invalidez del ISSSTE provienen de las aportaciones realizadas por el trabajador durante los años que permaneció activo. Esto significa que en caso de obtener esta resolución, el titular no puede recibir el pago de una pensión adicional por jubilación, ya que los fondos provienen de la misma cuenta de ahorro para el retiro. - Identificación oficial del solicitante (INE, pasaporte o cédula profesional). Original y copia. - Dictamen expedido por el médico de medicina del trabajo del ISSSTE que certifique la invalidez (Formato RT-09). - En caso de inhabilitación mental, se requiere la identificación oficial vigente del tutor legal. - Contrato bancario a nombre del extrabajador, o en dado caso, del tutor que contenga número de cuenta y clabe interbancaria (en caso de ser Banamex, se solicitará el número de tarjeta).

Pasos para realizar el trámite

- Acudir al área de pensiones de la subdelegación de prestaciones adscrita a la delegación estatal o regional más cercana al domicilio. - Solicitar la pensión por invalidez temporal o permanente. - Presentar los documentos mencionados previamente. - Al cumplir con los requisitos, se recibirá la Concesión de pensión para esperar el pago correspondiente. Al cumplir con los requisitos mencionados previamente, el otorgamiento de pensión se realiza de manera inmediata, mientras que el primer pago se realiza 10 días hábiles después. El ISSSTE precisa que este trámite se puede realizar de manera gratuita, sin la necesidad de realizar citas adicionales.

¿Qué régimen puede obtener este tipo de pensión?

Tanto los trabajadores que se encuentran dados de alta en el Décimo Transitorio como en el régimen de cuentas individuales pueden acceder a este tipo de pensión. En el caso de las personas que cotizan bajo la también llamada Ley del ISSSTE 2007, la cantidad máxima a la que se puede aspirar es al 35% del último sueldo base.

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Expansión
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