El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no ejercer su facultad de atracción respecto al expediente 890/2026, con el cual se buscaba revisar la constitucionalidad del pre registro de Comar, el cual consiste en un trámite digital implementado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) en marzo de 2025 y al cual tacharon como una barrera que impide a las personas solicitar protección en México.
Tras la resolución del máximo tribunal del país, la organización defensora de los migrantes, Sin Fronteras IAP lamentó esta decisión, pues este requisito no está previsto en la Ley sobre Refugiados, dado que el procedimiento debería iniciar con la simple manifestación de voluntad ante la institución, y vulnera los derechos de las personas necesitadas de protección internacional.
Ver esta publicación en InstagramUna publicación compartida de Sin Fronteras IAP (@sinfronterasiap)
Sin Fronteras IAP cuestiona el pre registro de Comar
Aunque la ley establece un plazo de 45 días para resolver las solicitudes de refugio en México, la organización ha documentado esperas que van desde más de medio año hasta dos años sin una respuesta definitiva, profundizando la vulnerabilidad psicoemocional y estructural de los migrantes, pues las personas que están en este proceso no pueden trabajar, cambiar de estado de residencia y no tienen ninguna certeza de si podrán permanecer o deberán salir del país.
Además, este pre registro no exime a los solicitantes de riesgos de detención arbitraria, ejemplificando con casos donde personas con dicho trámite fueron detenidas por el Instituto Nacional de Migración (INM) en la Ciudad de México y trasladadas a estaciones migratorias en Tabasco y Chiapas.
¿Por qué se al pre registro de Comar inconstitucional?
En entrevista para Conexión Migrante, el subcoordinador del Área Legal de Sin Fronteras IAP, Antonio Dionisio Arellanes detalló que el pre registro de Comar es ilegal porque se trata de un “candado administrativo” que no se encuentra establecido en ninguna ley ni en ningún reglamento respecto al tema del asilo.
Adicionalmente, explicó que esta medida actúa como un obstáculo que impide a las personas acceder formalmente al procedimiento de refugio, pues a pesar de registrarse en el portal de la Comar, las personas no reciben la cita para continuar con el trámite.
Y al impedir o retrasar el acceso al procedimiento, se vulneran de manera flagrante los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de refugio, quienes en muchos casos pasan meses en espera de ser admitidas y esto sólo es para iniciar el proceso, pues el proceso de refugio en México puede demorar más de un año para algunas personas migrantes.
Tras la decisión de la Suprema Corte, Sin Fronteras ya prepara sus próximos pasos legales, pues a partir de este momento el caso se regresa al tribunal colegiado para que este órgano realice las manifestaciones que considere pertinentes, por lo que la organización queda a la espera de dicha resolución.
Por otro lado, Arellanes explicó que haberse agotado las instancias de carácter nacional con esta decisión, se abre la posibilidad de llevar el caso del pre registro ante otras instancias jurisdiccionales que ya no son nacionales.
Finalmente, la organización civil reiteró en un comunicado que continuarán promoviendo los medios jurisdiccionales a su alcance para garantizar que el acceso a la protección internacional sea un derecho efectivo, accesible y respetuoso de los derechos humanos, más allá de las barreras administrativas institucionales.
Contenido sindicado vía RSS de Conexión Migrante. Nota original: https://conexionmigrante.com/2026-/09-/23/pre-registro-de-comar-se-queda-scjn-rechaza-tomar-caso/